Literatura y filosofía

DERECHOS DE AUTOR (Parte 1 de 4)

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2, 3, 4

EL OBJETO DEL DERECHO.
Es básicamente el de regular las relaciones entre los miembros de una sociedad, buscando siempre el bien común.

LOS SUJETOS DEL DERECHO.
- Sujeto Activo: Ejerce derechos
- Sujeto Pasivo: Tiene obligaciones

CONCEPTO DE BIEN.
Jurídicamente, un bien es una cosa material o inmaterial, que puede ser objeto de apropiación y susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial. 

TIPOS DE BIENES.
Tangibles o Corpóreos: son las cosas, que por su composición, es posible apreciarlos por medio de los sentidos y que hace referencia a cosas susceptibles de ser apropiadas. 
Intangibles o Incorpóreos:  se refiere a los bienes que no tienen una materialización real, y que sólo se perciben a través del trabajo de la inteligencia, individualizándolos en virtud de una abstracción de la mente. Es decir, que se perciben intelectualmente, por lo tanto, se refiere a derechos. Se les llama también, bienes inmateriales 

Con relación a las personas a quienes pertenecen, podemos clasificarlos en: 
De dominio público: se refiere a los bienes sobre los cuales, la Federación, los Estados o los municipios, ejercen el derecho de propiedad. 
Bienes de dominio privado: respecto de ellos las personas, como sujetos privados, ejercen el derecho de propiedad y cuyo dominio les pertenece legalmente y sobre los cuales nadie puede aprovecharse sin consentimiento expreso del dueño. 

CONCEPTO DE PROPIEDAD.
Es el derecho que concede la ley a usar, disfrutar y disponer de una cosa y sus frutos en forma total y directa, y oponerla a un sujeto pasivo, que en este caso sería la sociedad como una comunidad jurídica, para que su derecho sea respetado. 
La propiedad intelectual, entonces, viene a ser la libertad de uso exclusivo de creaciones de la mente o el intelecto humano

Bajo este concepto pueden comprenderse a los derechos ejercidos sobre bienes intangibles, como una producción de tipo científico, artístico, literario, o una invención. 

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que lleven a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio. 

Los creadores de obras intelectuales (hombres de ciencia, artistas y escritores) y quienes las concretan, traducen o ejecutan en los campos de la ciencia, arte y letras, poseen derechos que les son peculiares y que en su aspecto moral y pecuniario están fuera de las relaciones jurídicas comunes a las que se podría pretender asimilarlos.

El trabajo intelectual puede entenderse desde un doble punto de vista, es decir, por un lado, representa una creación, por mínima que sea como sucede con la labor de los autores e inventores, y por el otro, representa una tarea intelectual, propia de los educadores. 

Estos derechos son intransferibles, inembargables, imprescriptibles (que no puede perder vigencia o validez) e irrenunciables. 


Un tratado: Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo.

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