Literatura y filosofía

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DERECHOS DE AUTOR (Parte 4 de 4)

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Se pueden transmitir los derechos mediante:

Licencias de Uso
Franquicias
Cesiones
Beneficiarios


Motivos para perder los derechos:

NULIDAD: Trámite no válido
CADUCIDAD: Se acabó la protección
CANCELACION: Uno mismo decide terminarlo
INFRACCION: No respeta alguna normativa dentro de los acuerdos internacionales o nacionales durante el proceso de registro
DELITO: Infracción directa o indirecta de la ley nacional o internacional





Algunos conceptos erróneos sobre patentes:

Una patente no confiere el derecho de hacer uso o explotar un invento. Es el derecho de prevenir que otros se beneficien de él con propósitos comerciales sin la autorización del propietario. 

Una patente no es garantía de éxito de mercado. Indica exclusivamente que la idea es novedosa e inventiva, pero depende del titular explotarla como crea conveniente.

Una patente no es garantía que funcione un invento mejor que otros productos existentes. Inventiva significa que la idea no es obvia a alguien conocedor de la materia, cuando es presentada la solicitud.

Las patentes no estorban la investigación. Por el contrario, estimulan investigación adicional proporcionando medios invaluables de acceso a información sobre nueva tecnología.

El propósito de las patentes no es establecer monopolios de largo plazo. Son concedidos por un tiempo limitado, que no puede ser extendido.
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DERECHOS DE AUTOR (Parte 3 de 4)

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Ya en una entrada anterior hablé con detalle y quizá un poco técnico sobre los requisitos de las invenciones y las patentes, aquí haré sólo un pequeño resumen de lo que cubre

Modelo de utilidad: Cualquier objeto, utensilio, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su configuración, su forma o estructura, o de la disposición de sus elementos o partes, permita realizar una función diferente o presente ventajas en cuanto a su utilidad.

Diseños industriales: Cualquier dibujo o forma para decorar un producto o para darle una apariencia o imagen propia y comprende dos modalidades.

1) modelo industrial
Constituidos por toda forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

2) dibujo industrial
Es toda combinación de figuras, líneas o colores, que se incorporan a un producto industrial con fines de ornamentación y que le dan un aspecto peculiar y propio.

Marcas: Una marca es un nombre, término, símbolo, diseño o cualquier signo visible o bien una combinación de ellos que sirva para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.

Tipos de marcas


Características de las marcas:
Principio de distintividad
No Descriptividad
Especialización (Clases)
Comprobación de Uso

Nombre comercial: Cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde está establecida su clientela efectiva, basta la solicitud de la publicación en la Gaceta del Instituto de quien esté utilizando el nombre comercial para establecer la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

Aviso comercial: Frases u oraciones que sirven para anunciar al público productos o servicios, establecimientos y negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga fácilmente.

Secreto industrial: Medio de fabricación que ofrece un interés práctico o comercial, que puesto en uso en una industria se mantiene oculto a los competidores, así mismo las ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, desea mantener oculto.

Elementos:
Oculto.
De interés ventajoso para la empresa.
Voluntad del empresario de mantenerlo en secreto.

Variedades vegetales: Protección de Plantas mejoradas que ofrecen ventajas superiores a otras menos adaptables.

Denominación de origen: Nombre del lugar geográfico con el que se identifican las mercancías que tienen similares propiedades derivadas de los elementos naturales y humanos propios de dicha región para producirlas

Sobre los circuitos integrados: Es la unión de dos o más componentes electrónicos que realizan una función electrónica

¿Qué es lo que se protege?
El esquema de trazado, esquema de configuración o topografía del circuito integrado, ya que estos constituyen el diseño a plan de los elementos que componen un circuito integrado, el diseño o concepción de un esquema de trazado implica definir las funciones electrónicas que se desea realizar, elaborar las fórmulas lógicas de esas funciones, y plasmarlas en un circuito electrónico que se incorpora en un circuito integrado o producto semiconductor, es en el esquema de trazado o topografía donde se concentra la creación o prestación intelectual que se desea proteger.
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DERECHOS DE AUTOR (Parte 2 de 4)

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El Derecho de Autor es el Reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

La ley protege las obras de tipo Literaria, Musical, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica, Caricatura, Arquitectónica, Cinematográfica, Programas de radio y tv., Programas de cómputo, Fotográfica, Arte aplicado y de Compilación (Bases de datos).

Sobre el derecho moral: El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

Se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Se representa por la facultad exclusiva de crear, de continuar y concluir la obra, de modificarla o destruirla; por la facultad de mantenerla inédita o publicarla, con su nombre, con un Pseudónimo o en forma anónima; por la prerrogativa de elegir intérpretes de la obra, de darle cierto y determinado destino y de ponerla en el comercio o retirarla del mismo, así como por la facultad de exigir que se mantenga la integridad de la obra y de su título, e impedir su reproducción en forma imperfecta o desfigurada.

Sobre el derecho patrimonial: Se consideran como derechos patrimoniales o económicos aquellos que especifican el uso y la explotación pecuniaria de las producciones literarias, científicas y artísticas. Y podrán ser sus titulares, el mismo autor, sus herederos o los adquirentes por cualquier título. El autor es el titular originario de tales derechos y sus herederos o adquirentes son considerados titulares derivados. 

Los derechos patrimoniales dan derecho a autorizar o prohibir: 
La reproducción, publicación, edición, fijación material de una obra en copias o ejemplares por cualquier medio, 
La comunicación pública de su obra a través de: La representación, recitación, ejecución pública, la exhibición pública por cualquier medio, cuando se trate de obras literarias y artísticas; el acceso público por medio de la telecomunicación
La transmisión pública o radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad, incluida la transmisión o retransmisión de obras por cable, fibra óptica, microondas o satélite
La distribución de la obra, incluyendo la venta y otras formas de transmisión de la propiedad  de los soportes materiales que la contengan
La importación al país de copias de la obra hechas sin su autorización
La divulgación de obras derivadas con modalidades de traducción, adaptación, arreglos, etc.
Cualquier utilización pública de la obra salvo lo previsto por las leyes 

Sobre los derechos conexos: Los derechos conexos son derechos que, en ciertos aspectos, se parecen al derecho de autor. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas y de ciertas entidades jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. El objeto general de los derechos conexos es proteger a las personas u organizaciones que aportan creatividad, técnica y organización al proceso de poner una obra a disposición del público.

Existen tres grupos de personas u organizaciones que gozan de los derechos conexos: 
1. Artistas intérpretes o ejecutantes 
2. Productores de grabaciones 
3. Organismos de radiodifusión 
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DERECHOS DE AUTOR (Parte 1 de 4)

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EL OBJETO DEL DERECHO.
Es básicamente el de regular las relaciones entre los miembros de una sociedad, buscando siempre el bien común.

LOS SUJETOS DEL DERECHO.
- Sujeto Activo: Ejerce derechos
- Sujeto Pasivo: Tiene obligaciones

CONCEPTO DE BIEN.
Jurídicamente, un bien es una cosa material o inmaterial, que puede ser objeto de apropiación y susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial. 

TIPOS DE BIENES.
Tangibles o Corpóreos: son las cosas, que por su composición, es posible apreciarlos por medio de los sentidos y que hace referencia a cosas susceptibles de ser apropiadas. 
Intangibles o Incorpóreos:  se refiere a los bienes que no tienen una materialización real, y que sólo se perciben a través del trabajo de la inteligencia, individualizándolos en virtud de una abstracción de la mente. Es decir, que se perciben intelectualmente, por lo tanto, se refiere a derechos. Se les llama también, bienes inmateriales 

Con relación a las personas a quienes pertenecen, podemos clasificarlos en: 
De dominio público: se refiere a los bienes sobre los cuales, la Federación, los Estados o los municipios, ejercen el derecho de propiedad. 
Bienes de dominio privado: respecto de ellos las personas, como sujetos privados, ejercen el derecho de propiedad y cuyo dominio les pertenece legalmente y sobre los cuales nadie puede aprovecharse sin consentimiento expreso del dueño. 

CONCEPTO DE PROPIEDAD.
Es el derecho que concede la ley a usar, disfrutar y disponer de una cosa y sus frutos en forma total y directa, y oponerla a un sujeto pasivo, que en este caso sería la sociedad como una comunidad jurídica, para que su derecho sea respetado. 
La propiedad intelectual, entonces, viene a ser la libertad de uso exclusivo de creaciones de la mente o el intelecto humano

Bajo este concepto pueden comprenderse a los derechos ejercidos sobre bienes intangibles, como una producción de tipo científico, artístico, literario, o una invención. 

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que lleven a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio. 

Los creadores de obras intelectuales (hombres de ciencia, artistas y escritores) y quienes las concretan, traducen o ejecutan en los campos de la ciencia, arte y letras, poseen derechos que les son peculiares y que en su aspecto moral y pecuniario están fuera de las relaciones jurídicas comunes a las que se podría pretender asimilarlos.

El trabajo intelectual puede entenderse desde un doble punto de vista, es decir, por un lado, representa una creación, por mínima que sea como sucede con la labor de los autores e inventores, y por el otro, representa una tarea intelectual, propia de los educadores. 

Estos derechos son intransferibles, inembargables, imprescriptibles (que no puede perder vigencia o validez) e irrenunciables. 


Un tratado: Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo.

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PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD (Parte 2 de 2)

Para ir a la parte 1 pica aquí

PARTES DE UNA SOLICITUD DE PATENTE

DESCRIPCIÓN: La función más importante de la descripción consiste en divulgar la invención, es decir, deberá hacerse en forma suficientemente completa y clara para cumplir con dos propósitos: que sea posible evaluar la invención y como lo establece el artículo 47 de la Ley de la Propiedad Industrial, "para poder guiar su realización por una persona que pose pericia y conocimientos medios en la materia"

REIVINDICACIONES:  Son las características técnicas esenciales de una invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. En el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada

La esencia o razón de ser de una reivindicación consiste en definir la invención, indicando sus características técnicas, dándole el alcance a la patente. La reivindicación deberá delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior. Las reivindiaciones de producto tendrán podrán referirse a una substancia (compuesto, mezcla u otra similar) definida mediante la indicación de su composición o de las funciones de sus componentes. Las reivindicaciones de procedimiento podrán referirse al proceso o método propiamente dicho (de fabricación o de tratamiento de un producto, de análisis, de medición, de síntesis, etc.) hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido. Por regla general las reivindiaciones no deben hacer referencia a la descripción ni a los dibujos

RESUMEN DE LA INVENCIÓN. El resumen de un documento de patente o modelo de utilidad es un enunciado breve y conciso de su desarrollo técnico. Deberá ser una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información en un campo particular de la técnica y no excederá las 200 palabras. Podrá contener fórmulas químicas, matemáticas y tablas y deberá estar dirigido hacia la novedad en el campo a que pertenece la invención. Si ésta consiste en la modificación de..., el resumen deberá versar sobre el contenido técnico de dicha modificación. Si se trata de una máquina o aparato, el resumen contendrá su estructura u organización y operación. Si se trata de un artículo, su proceso de manufactura. Si es un compuesto químico, su metodología de identificación y preparación

Si es un proceso, sus etapas. No es necesario dar detalles de diseño mecánico de aparatos o equipos, ni sus propiedades extensivas. En el caso de procesos químicos, se establecerá el tipo de reacción, reactivos y condiciones de proceso

La utilidad de incorporar los resúmenes de las patentes en bancos de datos de información tecnológica, permite que los interesados puedan negociar con los titulares de patentes, licencias de uso o explotación de las invenciones, propiciando así la transferencia de tecnología dentro del marco legal de la propiedad industrial

DIBUJOS: Los dibujos cumplen con el mismo objetivo de la descripción, tanto para la divulgación de la invención como para la interpretación de las reivindicaciones. Un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención

Los dibujos deberán estar explicados en la descripción. Tienen que ser esquemáticos, libres de detalles inútiles, de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención


PARTES DE UNA SOLICITUD DE UNA SOLICITUD DE MODELO DE UTILIDAD

El modelo de utilidad es una figura de protección en México que le Ley de la Propiedad Industrial define en su artículo 28:
"Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad"

Tienen una vigencia de 10 años improrrogables

A diferencia de las patentes, las solicitudes de registro de modelo de utilidad no se publican al concluir el examen de forma

En algunos países como España, Alemania y Francia al modelo de utilidad también se le conoce como pequeña patente o mini patente

DESCRIPCIÓN: Por medio de la descripción, que es igual a la de la patente, se da a conocer en qué consiste la invención y deberá ser lo suficientemente clara y completa para que sea posible su evaluación

REIVINDICACIONES: Al igual que en la patente, las reivindicaciones determinan el alcance de la protección

RESUMEN: El resumen deberá enfocarse hacia el modelo de utilidad como una fuente de información técnica. Es un enunciado breve y conciso del contenido técnico. Deberá estar dirigido hacia la novedad de la invención en el campo de la técnica a que pertenece

DIBUJOS: Se considerará que los dibujos son siempre necesarios para la comprensión de los modelos de utilidad cuyo registro se solicite


OBLIGACIONES Y CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DE UNA PATENTE O DE UN MODELO DE UTILIDAD

Una patente otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación por un periodo de 20 años y de 10 años para los registros de modelos de utilidad, a cambio de que se le dé a conocer a la sociedad estos conocimientos

En la Ley de la Propiedad Industrial se establece que el titular de una patente deberá explotarla, por sí mismo o a través de un licenciatario, bien por la utilización o fabricación del invento en el país o mediante la importación y venta subsecuente del producto patentado u obtenido por el proceso patentado

Asimismo, para la conservación de los derechos que otorga una patente, el titular deberá cubrir los pagos por anualidades, por el monto y en el tiempo que establece la Tarifa por los servicios que presta el Instituto
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PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD (Parte 1 de 2)

Para ir a la parte 2 pica aquí

Estos apuntes fueron tomados de un librito que repartieron en el IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual), el cual es el vínculo con la comunidad internacional del OMPI (Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual)

Ha habido un gran revuelo en las últimas décadas sobre los derechos de autor, las patentes y la libertad de compartir la información y el conocimiento libremente. Por eso estas entradas que vendrán en las siguientes semanas

La propiedad intelectual tiene como fin impulsar el desarrollo y la ciencia, así como proteger y dar el reconocimiento a quienes logran hacer avanzar a los mismos; pero ¿cómo lo hace? Bueno, la idea es que quienes registren una patente tengan el derecho de uso por un tiempo, durante el cual puedan recuperar la inversión y generar ganancias, así mismo, la patente queda publicada a nivel internacional para que alguien más la mejore o encuentre medios alternativos para hacer lo mismo o cosas mejores de manera más eficaz y eficiente

Ciertamente muchas empresas se han visto bastante codiciosas y perversas en cuanto a sus patentes y derechos. Es esa morbosa y enferma avaricia la que yo también combato. Por ejemplo, artistas que ya no pueden tocar sus propias canciones porque le pertenecen a la disquera, o empresas que se niegan a dar avances a favor de la humanidad porque pueden prolongar las etapas del desarrollo final con tal de generar ganancias multimillonarias

Precisamente, para saber sobre el tema, es que empiezo con estas entradas

La propiedad industrial protege: a) invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de tratado de circuitos integrados; y b) los signos distintivos como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen


PATENTE

Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. NOVEDAD: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero

2. ACTIVIDAD INVENTIVA: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia

3. APLICACIÓN INDUSTRIAL: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica


MODELO DE UTILIDAD

Se puede registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma presentan una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos

1. NOVEDAD

2. APLICACIÓN INDUSTRIAL

LO QUE ES PATENTABLE: Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley EXCEPTO:

I. Los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales;

II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;

III. Las razas animales;

IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y

V. Las variedades vegetales.

DIVULGACIÓN PREVIA DE UNA INVENCIÓN: La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria

LO QUE NO SON INVENCIONES: No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:

I. Los principios teóricos o científicos;

II. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;

III. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos

IV. Los programas de computación;

V. Las formas de presentación de información;

VI. Las formas estéticas y las obras artísticas o literarias; (para eso es otra ley)

VII. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y;

VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia

VIGENCIA DE UNA PATENTE: La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente
El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y

II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento

VIGENCIA DE UN MODELO DE UTILIDAD: El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente

PRIORIDAD: Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue primero. (Esto tiene un plazo límite que varía de país en país, en México es de doce meses, después de lo cual no se puede reclamar la prioridad)
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