Literatura y filosofía

DERECHOS DE AUTOR (Parte 2 de 4)

Pica en el número de la parte que deseas ir directamente
1, 3, 4

El Derecho de Autor es el Reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

La ley protege las obras de tipo Literaria, Musical, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica, Caricatura, Arquitectónica, Cinematográfica, Programas de radio y tv., Programas de cómputo, Fotográfica, Arte aplicado y de Compilación (Bases de datos).

Sobre el derecho moral: El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

Se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Se representa por la facultad exclusiva de crear, de continuar y concluir la obra, de modificarla o destruirla; por la facultad de mantenerla inédita o publicarla, con su nombre, con un Pseudónimo o en forma anónima; por la prerrogativa de elegir intérpretes de la obra, de darle cierto y determinado destino y de ponerla en el comercio o retirarla del mismo, así como por la facultad de exigir que se mantenga la integridad de la obra y de su título, e impedir su reproducción en forma imperfecta o desfigurada.

Sobre el derecho patrimonial: Se consideran como derechos patrimoniales o económicos aquellos que especifican el uso y la explotación pecuniaria de las producciones literarias, científicas y artísticas. Y podrán ser sus titulares, el mismo autor, sus herederos o los adquirentes por cualquier título. El autor es el titular originario de tales derechos y sus herederos o adquirentes son considerados titulares derivados. 

Los derechos patrimoniales dan derecho a autorizar o prohibir: 
La reproducción, publicación, edición, fijación material de una obra en copias o ejemplares por cualquier medio, 
La comunicación pública de su obra a través de: La representación, recitación, ejecución pública, la exhibición pública por cualquier medio, cuando se trate de obras literarias y artísticas; el acceso público por medio de la telecomunicación
La transmisión pública o radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad, incluida la transmisión o retransmisión de obras por cable, fibra óptica, microondas o satélite
La distribución de la obra, incluyendo la venta y otras formas de transmisión de la propiedad  de los soportes materiales que la contengan
La importación al país de copias de la obra hechas sin su autorización
La divulgación de obras derivadas con modalidades de traducción, adaptación, arreglos, etc.
Cualquier utilización pública de la obra salvo lo previsto por las leyes 

Sobre los derechos conexos: Los derechos conexos son derechos que, en ciertos aspectos, se parecen al derecho de autor. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas y de ciertas entidades jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. El objeto general de los derechos conexos es proteger a las personas u organizaciones que aportan creatividad, técnica y organización al proceso de poner una obra a disposición del público.

Existen tres grupos de personas u organizaciones que gozan de los derechos conexos: 
1. Artistas intérpretes o ejecutantes 
2. Productores de grabaciones 
3. Organismos de radiodifusión 
Compartir:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Si te gusta lo que hago puedes donar

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Aquí puedes comprar mis libros

Archivo del blog