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Estos apuntes fueron tomados de un librito que repartieron en el IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual), el cual es el vínculo con la comunidad internacional del OMPI (Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual)
Ha habido un gran revuelo en las últimas décadas sobre los derechos de autor, las patentes y la libertad de compartir la información y el conocimiento libremente. Por eso estas entradas que vendrán en las siguientes semanas
La propiedad intelectual tiene como fin impulsar el desarrollo y la ciencia, así como proteger y dar el reconocimiento a quienes logran hacer avanzar a los mismos; pero ¿cómo lo hace? Bueno, la idea es que quienes registren una patente tengan el derecho de uso por un tiempo, durante el cual puedan recuperar la inversión y generar ganancias, así mismo, la patente queda publicada a nivel internacional para que alguien más la mejore o encuentre medios alternativos para hacer lo mismo o cosas mejores de manera más eficaz y eficiente
Ciertamente muchas empresas se han visto bastante codiciosas y perversas en cuanto a sus patentes y derechos. Es esa morbosa y enferma avaricia la que yo también combato. Por ejemplo, artistas que ya no pueden tocar sus propias canciones porque le pertenecen a la disquera, o empresas que se niegan a dar avances a favor de la humanidad porque pueden prolongar las etapas del desarrollo final con tal de generar ganancias multimillonarias
Precisamente, para saber sobre el tema, es que empiezo con estas entradas
La propiedad industrial protege: a) invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de tratado de circuitos integrados; y b) los signos distintivos como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen
Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. NOVEDAD: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero
2. ACTIVIDAD INVENTIVA: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia
3. APLICACIÓN INDUSTRIAL: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica
Se puede registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma presentan una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos
1. NOVEDAD
2. APLICACIÓN INDUSTRIAL
LO QUE ES PATENTABLE: Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley EXCEPTO:
I. Los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales;
II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III. Las razas animales;
IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y
V. Las variedades vegetales.
DIVULGACIÓN PREVIA DE UNA INVENCIÓN: La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria
LO QUE NO SON INVENCIONES: No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:
I. Los principios teóricos o científicos;
II. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;
III. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos
IV. Los programas de computación;
V. Las formas de presentación de información;
VI. Las formas estéticas y las obras artísticas o literarias; (para eso es otra ley)
VII. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y;
VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia
VIGENCIA DE UNA PATENTE: La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente
El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y
II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento
VIGENCIA DE UN MODELO DE UTILIDAD: El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente
PRIORIDAD: Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue primero. (Esto tiene un plazo límite que varía de país en país, en México es de doce meses, después de lo cual no se puede reclamar la prioridad)
Estos apuntes fueron tomados de un librito que repartieron en el IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual), el cual es el vínculo con la comunidad internacional del OMPI (Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual)
Ha habido un gran revuelo en las últimas décadas sobre los derechos de autor, las patentes y la libertad de compartir la información y el conocimiento libremente. Por eso estas entradas que vendrán en las siguientes semanas
La propiedad intelectual tiene como fin impulsar el desarrollo y la ciencia, así como proteger y dar el reconocimiento a quienes logran hacer avanzar a los mismos; pero ¿cómo lo hace? Bueno, la idea es que quienes registren una patente tengan el derecho de uso por un tiempo, durante el cual puedan recuperar la inversión y generar ganancias, así mismo, la patente queda publicada a nivel internacional para que alguien más la mejore o encuentre medios alternativos para hacer lo mismo o cosas mejores de manera más eficaz y eficiente
Ciertamente muchas empresas se han visto bastante codiciosas y perversas en cuanto a sus patentes y derechos. Es esa morbosa y enferma avaricia la que yo también combato. Por ejemplo, artistas que ya no pueden tocar sus propias canciones porque le pertenecen a la disquera, o empresas que se niegan a dar avances a favor de la humanidad porque pueden prolongar las etapas del desarrollo final con tal de generar ganancias multimillonarias
Precisamente, para saber sobre el tema, es que empiezo con estas entradas
La propiedad industrial protege: a) invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de tratado de circuitos integrados; y b) los signos distintivos como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen
PATENTE
Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. NOVEDAD: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero
2. ACTIVIDAD INVENTIVA: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia
3. APLICACIÓN INDUSTRIAL: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica
MODELO DE UTILIDAD
Se puede registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma presentan una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos
1. NOVEDAD
2. APLICACIÓN INDUSTRIAL
LO QUE ES PATENTABLE: Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley EXCEPTO:
I. Los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales;
II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III. Las razas animales;
IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y
V. Las variedades vegetales.
DIVULGACIÓN PREVIA DE UNA INVENCIÓN: La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria
LO QUE NO SON INVENCIONES: No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:
I. Los principios teóricos o científicos;
II. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;
III. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos
IV. Los programas de computación;
V. Las formas de presentación de información;
VI. Las formas estéticas y las obras artísticas o literarias; (para eso es otra ley)
VII. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y;
VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia
VIGENCIA DE UNA PATENTE: La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente
El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y
II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento
VIGENCIA DE UN MODELO DE UTILIDAD: El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente
PRIORIDAD: Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue primero. (Esto tiene un plazo límite que varía de país en país, en México es de doce meses, después de lo cual no se puede reclamar la prioridad)
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