Literatura y filosofía

DERECHOS DE AUTOR (Parte 4 de 4)

Pica en el número de la parte que deseas ir directamente
1, 2, 3

Se pueden transmitir los derechos mediante:

Licencias de Uso
Franquicias
Cesiones
Beneficiarios


Motivos para perder los derechos:

NULIDAD: Trámite no válido
CADUCIDAD: Se acabó la protección
CANCELACION: Uno mismo decide terminarlo
INFRACCION: No respeta alguna normativa dentro de los acuerdos internacionales o nacionales durante el proceso de registro
DELITO: Infracción directa o indirecta de la ley nacional o internacional





Algunos conceptos erróneos sobre patentes:

Una patente no confiere el derecho de hacer uso o explotar un invento. Es el derecho de prevenir que otros se beneficien de él con propósitos comerciales sin la autorización del propietario. 

Una patente no es garantía de éxito de mercado. Indica exclusivamente que la idea es novedosa e inventiva, pero depende del titular explotarla como crea conveniente.

Una patente no es garantía que funcione un invento mejor que otros productos existentes. Inventiva significa que la idea no es obvia a alguien conocedor de la materia, cuando es presentada la solicitud.

Las patentes no estorban la investigación. Por el contrario, estimulan investigación adicional proporcionando medios invaluables de acceso a información sobre nueva tecnología.

El propósito de las patentes no es establecer monopolios de largo plazo. Son concedidos por un tiempo limitado, que no puede ser extendido.
Compartir:

DERECHOS DE AUTOR (Parte 3 de 4)

Pica en el número de la parte que deseas ir directamente
1, 2, 4

Ya en una entrada anterior hablé con detalle y quizá un poco técnico sobre los requisitos de las invenciones y las patentes, aquí haré sólo un pequeño resumen de lo que cubre

Modelo de utilidad: Cualquier objeto, utensilio, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su configuración, su forma o estructura, o de la disposición de sus elementos o partes, permita realizar una función diferente o presente ventajas en cuanto a su utilidad.

Diseños industriales: Cualquier dibujo o forma para decorar un producto o para darle una apariencia o imagen propia y comprende dos modalidades.

1) modelo industrial
Constituidos por toda forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

2) dibujo industrial
Es toda combinación de figuras, líneas o colores, que se incorporan a un producto industrial con fines de ornamentación y que le dan un aspecto peculiar y propio.

Marcas: Una marca es un nombre, término, símbolo, diseño o cualquier signo visible o bien una combinación de ellos que sirva para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.

Tipos de marcas


Características de las marcas:
Principio de distintividad
No Descriptividad
Especialización (Clases)
Comprobación de Uso

Nombre comercial: Cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde está establecida su clientela efectiva, basta la solicitud de la publicación en la Gaceta del Instituto de quien esté utilizando el nombre comercial para establecer la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

Aviso comercial: Frases u oraciones que sirven para anunciar al público productos o servicios, establecimientos y negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga fácilmente.

Secreto industrial: Medio de fabricación que ofrece un interés práctico o comercial, que puesto en uso en una industria se mantiene oculto a los competidores, así mismo las ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, desea mantener oculto.

Elementos:
Oculto.
De interés ventajoso para la empresa.
Voluntad del empresario de mantenerlo en secreto.

Variedades vegetales: Protección de Plantas mejoradas que ofrecen ventajas superiores a otras menos adaptables.

Denominación de origen: Nombre del lugar geográfico con el que se identifican las mercancías que tienen similares propiedades derivadas de los elementos naturales y humanos propios de dicha región para producirlas

Sobre los circuitos integrados: Es la unión de dos o más componentes electrónicos que realizan una función electrónica

¿Qué es lo que se protege?
El esquema de trazado, esquema de configuración o topografía del circuito integrado, ya que estos constituyen el diseño a plan de los elementos que componen un circuito integrado, el diseño o concepción de un esquema de trazado implica definir las funciones electrónicas que se desea realizar, elaborar las fórmulas lógicas de esas funciones, y plasmarlas en un circuito electrónico que se incorpora en un circuito integrado o producto semiconductor, es en el esquema de trazado o topografía donde se concentra la creación o prestación intelectual que se desea proteger.
Compartir:

DERECHOS DE AUTOR (Parte 2 de 4)

Pica en el número de la parte que deseas ir directamente
1, 3, 4

El Derecho de Autor es el Reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

La ley protege las obras de tipo Literaria, Musical, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica, Caricatura, Arquitectónica, Cinematográfica, Programas de radio y tv., Programas de cómputo, Fotográfica, Arte aplicado y de Compilación (Bases de datos).

Sobre el derecho moral: El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

Se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Se representa por la facultad exclusiva de crear, de continuar y concluir la obra, de modificarla o destruirla; por la facultad de mantenerla inédita o publicarla, con su nombre, con un Pseudónimo o en forma anónima; por la prerrogativa de elegir intérpretes de la obra, de darle cierto y determinado destino y de ponerla en el comercio o retirarla del mismo, así como por la facultad de exigir que se mantenga la integridad de la obra y de su título, e impedir su reproducción en forma imperfecta o desfigurada.

Sobre el derecho patrimonial: Se consideran como derechos patrimoniales o económicos aquellos que especifican el uso y la explotación pecuniaria de las producciones literarias, científicas y artísticas. Y podrán ser sus titulares, el mismo autor, sus herederos o los adquirentes por cualquier título. El autor es el titular originario de tales derechos y sus herederos o adquirentes son considerados titulares derivados. 

Los derechos patrimoniales dan derecho a autorizar o prohibir: 
La reproducción, publicación, edición, fijación material de una obra en copias o ejemplares por cualquier medio, 
La comunicación pública de su obra a través de: La representación, recitación, ejecución pública, la exhibición pública por cualquier medio, cuando se trate de obras literarias y artísticas; el acceso público por medio de la telecomunicación
La transmisión pública o radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad, incluida la transmisión o retransmisión de obras por cable, fibra óptica, microondas o satélite
La distribución de la obra, incluyendo la venta y otras formas de transmisión de la propiedad  de los soportes materiales que la contengan
La importación al país de copias de la obra hechas sin su autorización
La divulgación de obras derivadas con modalidades de traducción, adaptación, arreglos, etc.
Cualquier utilización pública de la obra salvo lo previsto por las leyes 

Sobre los derechos conexos: Los derechos conexos son derechos que, en ciertos aspectos, se parecen al derecho de autor. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas y de ciertas entidades jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. El objeto general de los derechos conexos es proteger a las personas u organizaciones que aportan creatividad, técnica y organización al proceso de poner una obra a disposición del público.

Existen tres grupos de personas u organizaciones que gozan de los derechos conexos: 
1. Artistas intérpretes o ejecutantes 
2. Productores de grabaciones 
3. Organismos de radiodifusión 
Compartir:

DERECHOS DE AUTOR (Parte 1 de 4)

Pica en el número de la parte que deseas ir directamente
2, 3, 4

EL OBJETO DEL DERECHO.
Es básicamente el de regular las relaciones entre los miembros de una sociedad, buscando siempre el bien común.

LOS SUJETOS DEL DERECHO.
- Sujeto Activo: Ejerce derechos
- Sujeto Pasivo: Tiene obligaciones

CONCEPTO DE BIEN.
Jurídicamente, un bien es una cosa material o inmaterial, que puede ser objeto de apropiación y susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial. 

TIPOS DE BIENES.
Tangibles o Corpóreos: son las cosas, que por su composición, es posible apreciarlos por medio de los sentidos y que hace referencia a cosas susceptibles de ser apropiadas. 
Intangibles o Incorpóreos:  se refiere a los bienes que no tienen una materialización real, y que sólo se perciben a través del trabajo de la inteligencia, individualizándolos en virtud de una abstracción de la mente. Es decir, que se perciben intelectualmente, por lo tanto, se refiere a derechos. Se les llama también, bienes inmateriales 

Con relación a las personas a quienes pertenecen, podemos clasificarlos en: 
De dominio público: se refiere a los bienes sobre los cuales, la Federación, los Estados o los municipios, ejercen el derecho de propiedad. 
Bienes de dominio privado: respecto de ellos las personas, como sujetos privados, ejercen el derecho de propiedad y cuyo dominio les pertenece legalmente y sobre los cuales nadie puede aprovecharse sin consentimiento expreso del dueño. 

CONCEPTO DE PROPIEDAD.
Es el derecho que concede la ley a usar, disfrutar y disponer de una cosa y sus frutos en forma total y directa, y oponerla a un sujeto pasivo, que en este caso sería la sociedad como una comunidad jurídica, para que su derecho sea respetado. 
La propiedad intelectual, entonces, viene a ser la libertad de uso exclusivo de creaciones de la mente o el intelecto humano

Bajo este concepto pueden comprenderse a los derechos ejercidos sobre bienes intangibles, como una producción de tipo científico, artístico, literario, o una invención. 

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que lleven a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio. 

Los creadores de obras intelectuales (hombres de ciencia, artistas y escritores) y quienes las concretan, traducen o ejecutan en los campos de la ciencia, arte y letras, poseen derechos que les son peculiares y que en su aspecto moral y pecuniario están fuera de las relaciones jurídicas comunes a las que se podría pretender asimilarlos.

El trabajo intelectual puede entenderse desde un doble punto de vista, es decir, por un lado, representa una creación, por mínima que sea como sucede con la labor de los autores e inventores, y por el otro, representa una tarea intelectual, propia de los educadores. 

Estos derechos son intransferibles, inembargables, imprescriptibles (que no puede perder vigencia o validez) e irrenunciables. 


Un tratado: Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo.

Compartir:

Si te gusta lo que hago puedes donar

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Aquí puedes comprar mis libros

Archivo del blog